Herencias
Desde el despacho consideramos importante el asesoramiento anterior a cualquier trámite relacionado con un tema hereditario, como puede ser un testamento. Una herencia, si exige un testamento, es siempre más sencilla y menos costosa que una herencia sin testamento. El solo hecho de que en el testamento, el difunto, ya haya identificado a los herederos y la manera como distribuir la herencia evita tener que tramitar una declaración de herederos.
Herederos ‘Ab in testato’
Si una persona muere y no ha otorgado testamento, esto nos conducirá a la necesidad de tramitar una declaración de herederos: ya sea delante de notario (si los herederos se encuentran entre padres e hijos) o delante del juez (si los herederos están entre hermanos, primos u otros familiares).
Desde el despacho le asesoramos en todos los trámites necesarios tanto delante de la notaría o el juzgado para que el heredero legal pueda acceder a la herencia de forma efectiva.
Legítimas
Si en la vía amistosa el heredero no tiene predisposición para satisfacer la legítima a los legitimarios, se deberá reclamar esta vía judicial, para obligar al heredero a satisfacerla. La legítima es el valor que, de la masa hereditaria neta que constituye la herencia, tienen derecho a recibir, con carácter general, los hijos y, si no hubiere, los padres.
Es importante entender que se trata de un valor y de una parte de la herencia. En este sentido, será el heredero quien tendrá la facultad de decidir si paga la legítima a los legitimarios con bienes de la herencia o dinero. Para cuantificar la legítima es necesario tener presentes dos cuestiones: de un lado, el porcentaje o porción corresponde a los legitimarios; y, de otro lado, qué beneficios hay que tener en cuenta para calcular la masa hereditaria.