Preguntas frecuentes
Sí. Con la aprovación de la Lei 15/2005 de 8 de julio desaparece el requisito previo de la separación y, por tanto, se puede solicitar el divorcio sin la separación previa. Puede solicitarse transcurridos tres meses desde la celebración de la boda.
El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientativas para determinar las pensiones de alimentos de los hijos en los procesos de familia. Estas tablas no serán de obligado cumplimiento para los jueces, sino que tienen simplemente una función orientativa.
Sí. En caso de divorcio o separación, la ley exige la intervención de un abogado en todos los casos. Es importante señalar que en los casos de divorcio contencioso, es obligatorio que cada cónyuge tenga un abogado diferente, para que puedan representar los intereses de sus clientes con independencia. No es así en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, en los que es posible que los dos cónyuges compartan un mismo abogado para reducir costes.
Sí lo es. Es suficiente con que uno de los cónyuges lo solicite para que el juez autorice la separación o divorcio, sin tener que dar explicación o presentar una causa que motive la decisión.
Aunque se suelen usar los dos términos como sinónimos, son conceptos diferentes. La principal característica que los distingue es que mientras la separación no rompe el vínculo matrimonial, el divorcio sí que provoca la extinción de dicho vínculo, permitiendo así a los cónyuges que contraigan nuevamente matrimonio. Eso sí, en ambos casos, se habilita que los cónyuges puedan vivir de forma separada y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge.
Al menos tres meses desde la fecha de la boda, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la persona solicitante o de sus hijos.
Sí, hay dos tipos de divorcio, en función de la modalidad procesal que escojan los afectados: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. El divorcio de mutuo acuerdo, com su propio nombre indica, es aquel en el que las dos partes están de acuerdo en los términos del divorcio (pueden compartir abogado); solamente implica la firma del documento legal llamado convenio regulador y, por tanto, no implica juicio. Por contra, en el divordio contencioso se debe celebrar un juicio, donde se dirimirán las cuestiones en las cuales los cónyuges no están de acuerdo, y cada una de las partes debará ser asistida por un abogado propio.
El divorcio delante de notario es el método más rápido para obtener el divorcio sin tener que acudir a los tribunales.
Conseguir un divorcio notarial en un corto período de tiempo es legítimamente posible gracias a la introducción de la Lei 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, donde se señala que existe la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la notaría siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
Requisitos para divorciarse delante de notario:
¿Qué documentación se debe presentar?
No es cierto. La cuantía de la pensión de alimentos dependerá de los ingresos de los progenitores. Si uno de los progenitores no tiene ingresos o son muy inferiores a los del otro, aunque la guardia y custodia sea compartida, el progenitor que tiene mayores ingresos deberá pagar una pensión de alimentos que cubra los gastos de los menores.
No, únicamente si hay divorcio. La separación únicamente suspende la vida en común.
Sí, el divorcio extingue el vínculo matrimonial. Una vez la sentencia es firme, el juzgado comunica al Registro Civil que el matrimonio ha quedado disuelto, y los dos miembros de la pareja ya se pueden volver a casar.
Sí, siempre que sea durante la tramitación y antes de que se dicte sentencia.
La separación sí que admite la reconciliación, pero el divorcio, no, ya que extingue el vínculo matrimonial. En todo caso, los afectados se pueden volver a casar.
Se acordará el archivo de las actuaciones a no ser que, por causa justificada de incomparecencia, el juez, a su criterio, señale un nuevo día. En caso contrario, se deberá promover un nuevo proceso, en este caso contencioso, o volver a presentar la demanda.
Aproximadamente 1 o 2 meses, si no hay hijos. Si hay hijos, de 2 a 3 meses, ya que se requiere la conformidad del fiscal, que vela por los intereses de los menores, y siempre dependiendo de la saturación de los juzgados.
Sí. Mientras los hijos no sean económicamente independientes o tengan posibilidad de serlo, los padres tienen la obligación de alimentarlos.
En estos procedimientos lo será el mismo que dictó la sentencia que se pretende modificar.
De todos los testamentos hechos notarialmente se deja constancia por parte del notario actuando en el registro general de actos de última voluntad. Una vez la persona ha muerto, con la certificación de defunción, se pide el certificado de últimas voluntades, que recoge todos los testamentos que haya hecho la persona. También constará si la persona muerta no ha otorgado testamento, y en este caso, queda abierta la vía de la declaración de herederos ab intestato. El registro de últimas voluntades es público.
No. Esto únicamente pasa en las películas americanas. Ni en Cataluña ni en el resto del Estado español, el notario no tiene ninguna obligación de comunicar la muerte de la persona (de hecho no sabrá que ha muerto) ni de hacer una llamada a sus herederos; será la persona interesada la que deberá hacer los trámites a través del certificado de últimas voluntades.
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar les siguientes reglas:
Si el donante ha alienado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donante, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra A, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.
Son legitimarios todos los hijos del o la causante por partes iguales. Si alguno de ellos muere antes que el testador es desheredado, declarado indigno o ausente, corresponde a sus descendientes. Si el o la causante no tiene descendencia que haya sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.
Delante de una situación de impago del alquiler, es importante actuar con la máxima celeridad e iniciar las acciones judiciales lo más rápidamente posible para recuperar la finca. Es suficiente con que haya un solo recibo impagado para iniciar el procedimiento de desahucio.
Cuando en una comunidad de propietarios hay algún vecino que no paga las cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias, lo primero que deben hacer los vecinos es aprobar la deuda existente en una junta, y acordar también el inicio de las acciones judiciales contra el vecino moroso. Una vez hechos estos trámites es podrá interponer una acción judicial más adecuada atendiendo al caso concreto.
Si la póliza de seguros cubre la defensa jurídica, el asegurado tiene derecho a designar libremente un abogado que defienda sus intereses en la reclamación de los daños sufridos a consecuencia de un accidente de circulación. La compañía aseguradora deberá asumir el coste de este letrado, según la garantía contratada.
El procurador/a es un licenciado/a en Derecho, que ostenta la representación de los ciudadanos delante de los juzgados. Está en contacto permanente con los jueces y los abogados. También es el nexo de unión entre el letrado y el juzgado.
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