Si en vía amistosa el heredero no tiene predisposición a satisfacer la legítima a los legitimarios, se deberá reclamar esta via judicial, para obligar al heredero a satisfacerla.
La legítima, es el valor que, de la masa hereditaria neta que constituye la herencia, tienen derecho a recibir, con carácter general, los hijos y, si no hubieran, los padres.
Cabe destacar que se trata de un valor y no de una parte de la herencia. En este sentido, será el heredero quien tendrá la facultad de decidir si paga la legítima a los legitimarios con bienes de la herencia o con dinero.
Para cuantificar la legítima se deben tener presente dos cuestiones: la primera, el porcentaje o porción que corresponde a los legitimarios y, la segunda, que bienes se deben tener en cuenta para calcular la masa hereditaria.